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Resolución 40/2011 (Comisión Nacional de Trabajo Agrario) – SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras.

Citar: elDial.com - CC2852

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Resolución 40/2011 (Comisión Nacional de Trabajo Agrario) – SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras.

Bs. As., 11/7/2011
Publicación en el B.O.: 25/07/2011

VISTO, el expediente Nº 1.377.176/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra Acta de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011, en las condiciones que a continuación se consignan:

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Alvaro Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.

Citar: elDial.com - CC2852

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